REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Febrero de 2015
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000595
PARTE ACTORA:. KAIRO ANTONIO GOITIA, ANDERSON JOSE VASQUEZ y ERIKA DEL CARMEN LOAIZA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.369.535, 13.783.040 y 16.213.786,
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. RONNEL RAFAEL VARGAS. INPREABOGADO NRO, 220.375
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLO AUTANA;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 109.025, ELIZABETH RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 25.850. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
TRANSACCION JUDICIAL: BOLIVARES
En Barcelona, a los veintitrés (23) dias del mes de Febrero de 2015, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los ciudadanos: KAIRO ANTONIO GOITIA, ANDERSON JOSE VASQUEZ y ERIKA DEL CARMEN LOAIZA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.369.535, 13.783.040 y 16.213.786, parte demandante en esta causa, así como su apoderado judicial abogado RONNEL RAFAEL VARGAS. INPREABOGADO NRO, 220.375, también se constata la comparecencia de la abogada ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO.109.025, apoderada judicial de la empresa demandada, PROYECTOS Y DESARROLLO AUTANA, C.A. según consta de instrumento poder inserto a los auto. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a traves de uno de los mecanismos de Resolución de Conflicto, hemos acordado de manera voluntaria, libre de constreñimiento, en suscribir una Transacción Judicial la cual queda redactada en los siguiente términos: La demandada PROYECTOS Y DESARROLLO AUTANA C.A. a través de su apoderada judicial, quien está debidamente facultada para suscribir transacciones en su nombre y representación (de la demandada), ofrece pagarle a los demandantes por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen íntegramente en la presente acta, las siguientes cantidades: Para el demandante KAIRO ANTONIO GOITIA, ya identificado, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISESIS CENTIMOS (Bs. 132.648,16), que le seran pagados en tres (3) cuotas de la siguiente manera: la cantidad de BOLIVARES 42.398,32 en esta misma fecha mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 79001221, contra el Banco BOD, el saldo restante de 90.249,84, le será pagado el dia 23 de Marzo de 2015 la cantidad de BOLIVARES 45.124,92 y el dia 07 de Abril de 2015 le será pagado la cantidad de BOLIVARES 45.124,92, para asi dar cumplimiento en su totalidad a la cantidad acordada. En cuanto al demandante ANDERSON JOSE VASQUEZ ya identificado, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 127.987,48), que le serán pagados en tres (3) cuotas de la siguiente manera: la cantidad de BOLIVARES 42.398,32 en esta misma fecha mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 10001220, contra el Banco BOD; el saldo restante de 85.589,16, le sera pagado el dia 23 de Marzo de 2015 la cantidad de BOLIVARES 42,794,58 y el dia 07 de Abril de 2015 le será pagado la cantidad de BOLIVARES 42.794,58, para asi dar cumplimiento en su totalidad a la cantidad acordada. En cuanto a la demandante ERIKA DEL CARMEN LOAIZA, ya identificada ya identificada, ofrece la demandada pagarle la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIUVARES CON TREINTA CENTIMNOS (Bs, 83.754,30), que le serán pagados en tres (3) cuotas de la siguiente manera: la cantidad de BOLIVARES 30.000,00 en esta misma fecha mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 28001219, contra el Banco BOD; el saldo restante de 53.754,30, le será pagado el dia 23 de Marzo de 2015 la cantidad de BOLIVARES 26.877,15 y el dia 07 de Abril de 2015 le será pagado la cantidad de BOLIVARES 26.877,15, para asi dar cumplimiento en su totalidad a la cantidad acordada. Una vez recibida por los demandantes las cantidades ofrecidas, se dará por terminada esta causa. Seguidamente intervienen los demandantes ya identificados, quienes se encuentran con su apoderado judicial y exponen: De manera libre y espontánea declaramos que recibimos en este acto los identificados cheques, asi como manifestamos nuestra aceptación y acuerdo a la forma de pago propuesta por la demandada en los términos expuestos para dar por terminada esta causa. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transaccion y que no se de por terminada esta causa hasta tanto conste en autos en total cumplimientos del pago de las cantidades acordada, asi mismo solicitamos copia certificada de la presente acta transaccional. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccion celebrado en los términos supra señalados, siendo que no es contrario a derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la transacción producto de la mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expidase las copias certificadas. No se da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago convenido.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
DEMANDANTES:
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APODERADO DEMANDANTE _________________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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