REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000633
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ANGEL DE JESUS PARICA PARUCHO, CARLOS ALEXANDER COLINA, OMAR JOSE LAREZ SALAVERRIA y HECTOR RAMON GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 16.927.079, 16.222.265, 11.907.678 y 8.327.873, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: abogados MELBA ARAUJO RUJANA y MANZUR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.234 y 81.000, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GLOBAL GUARDS C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nro. 33, Tomo 67-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogadas CECILIA VILLARROEL CASTRO y MARINA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.631 y 46.093 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ANGEL DE JESUS PARICA PARUCHO, CARLOS ALEXANDER COLINA, OMAR JOSE LAREZ SALAVERRIA y HECTOR RAMON GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 16.927.079, 16.222.265, 11.907.678 y 8.327.873, respectivamente, contra la empresa GLOBAL GUARDS C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada por medio de sus apoderadas judiciales, CECILIA VILLARROEL CASTRO y MARINA CASTILLO ABAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.631 y 46.093 respectivamente. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA ACCION quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente demanda conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:15 a.m. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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