REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000237
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION VISUALSAT DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el Nro. 70, Tomo A-27.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados JORGE SALAZAR, LOURDES REYES y MARIA JOSE REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.112, 27.558, y 120.537 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MONICA VIRGINIA PERNIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.361.996.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.184.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por la empresa CORPORACION VISUALSAT DE VENEZUELA, S.A., contra la ciudadana MONICA VIRGINIA PERNIA GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. 15.361.996. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana MONICA VIRGINIA PERNIA GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. 15.361.996, acompañada de su apoderada judicial LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.184. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, CORPORACION VISUALSAT DE VENEZUELA, S.A., través de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA ACCION quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente demanda conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:45 a.m. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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