REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-000913
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.234.951.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EUGENIO RAFAEL TOVAR y FRANCHESCO PISERCHIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.780 y 183.785 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY ARCIA, MARIANA JIMENEZ, GABRIELA HERNANDEZ, CARLOS GARCIA YSOLINA COROMOTO MATA RAMOS, y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.029, 128.436, 116.086, 125.170, 87.080 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ, contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (MASUR). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la parte actora. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMILIARIO (MASUR), a través de su apoderada judicial abogada YSOLINA COROMOTO MATA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.080. Asimismo, se encuentra presente la abogada YELISBETH DEL V. SIMOSA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.650, en su carácter de representante judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente demanda conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a los ciudadanos Síndicos Procuradores de los Municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:15 a.m. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
MASUR
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA ALCALDIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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