REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000159
PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESUS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.239.061.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH O. ROJAS DIAZ y CARMEN CECILIA MULLER CUMANA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.460 y 95.461 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROPECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 38, Tomo A-35.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.773.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ARGENIS DE JESUS HURTADO, contra la empresa TRANSPORTE ROPECA, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, de la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.773. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente demanda conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:25 a.m. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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