REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2009-000726
PARTE ACTORA: MANUEL MENDOZA, PEDRO CASOLA, LUIS MAI, DILIO LEZAMA y ROMER, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.322.257, 16.478.522, 8.329.659, 15.032.295 y 10.290.455, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA BELLAVILLE, JUAN ANTONIO MALPICA, WILMER COVA, y JULIO CESAR SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.465, 50.532, 71.016 y 90.870 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASOPESCA), inscrita por ante el Registro Publico Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre del año 1972, bajo el Nº 79, folios 240 y 242, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 5 de septiembre de 1995, bajo el N° 15, Tomo A-73.
APODERADOS JUDICIALES DE AMBAS DEMANDADAS: ADELIS YANEZ, ALEJANDRO RODRIGUEZ, MARIBEL CALZADILLA y GILBERTO PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.923, 79.221, 116.054 y 129.879 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MANUEL MENDOZA, PEDRO CASOLA, LUIS MAI, DILIO LEZAMA y ROMER RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.322.257, 16.478.522, 8.329.659, 15.032.295 y 10.290.455, respectivamente, contra las empresas ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASOPESCA) y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A.,). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la secretaria ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la ciudadana Jueza señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la secretaria informar el motivo del acto y dejar constancia de la presencia de la partes, dando cumplimiento dicha funcionaria, informando del motivo de la presente audiencia y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno; así como se deja expresa constancia de la presencia de la apoderada judicial de las empresas demandadas ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASOPESCA) y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A.,), abogada en ejercicio MARIBEL DEL V. CALZADILLA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.054. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni, por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos MANUEL MENDOZA, PEDRO CASOLA, LUIS MAI, DILIO LEZAMA y ROMER RODRIGUEZ, contra las empresas ASOCIACION ORIENTAL DE ARMADORES DE LA PESCA DE ARRASTRE (ASOPESCA) y PUERTO PESQUERO PUNTA META, C.A.,), ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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