REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000374


PARTE ACTORA: JORGE JIMÉNEZ, JAIRO HERNÁNDEZ, DELSIDO MARTINEZ, RONALD SÁNCHEZ, DANNY MAZA, MARCOS HERRERA, WILLIAM MOTA, LILIBETH PUERTA, FREDDY REYES y JORGE CEDEÑO titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.169.995, V-10.296.188 V-8.335.732, V-12.291.390, V-14.317.188, V-14.139.245, V-11.420.646, V-15.712.170, V-16.854.565, V-12.576.058, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER LOPEZ, GABRIELA BORGES, BIANCA BLANCO, ANTONIO GONZALEZ, JORGE SALAZAR y YONATAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.272, 94.359, 94.365, 165.479, 100.712 y 160.792 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el Nº 2, Tomo A-61.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONZÁLEZ y FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ y RAFAEL R. NATERA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.922, 36.032 y 55.192 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAORALES.
En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JORGE JIMÉNEZ, JAIRO HERNÁNDEZ, DELSIDO MARTINEZ, RONALD SÁNCHEZ, DANNY MAZA, MARCOS HERRERA, WILLIAM MOTA, LILIBETH PUERTA, FREDDY REYES y JORGE CEDEÑO titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.169.995, V-10.296.188 V-8.335.732, V-12.291.390, V-14.317.188, V-14.139.245, V-11.420.646, V-15.712.170, V-16.854.565, V-12.576.058, respectivamente contra la empresa CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la secretaria ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la ciudadana Jueza señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la secretaria informar el motivo del acto y dejar constancia de la presencia de la partes, dando cumplimiento dicha funcionaria, informando del motivo de la presente audiencia y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno; así como se deja expresa constancia de la presencia de los apoderados judiciales de la empresa demandada CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), abogados en ejercicio MARIA ELENA GONZÁLEZ y RAFAEL R. NATERA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.922 y 55.192 respectivamente. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni, por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por los ciudadanos JORGE JIMÉNEZ, JAIRO HERNÁNDEZ, DELSIDO MARTINEZ, RONALD SÁNCHEZ, DANNY MAZA, MARCOS HERRERA, WILLIAM MOTA, LILIBETH PUERTA, FREDDY REYES y JORGE CEDEÑO, contra la empresa CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión conforme el artículo 97 de la ley especial. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABG. ANALY SILVERA


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ