REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000291
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CARVAJAL PEREZ, PEDRO CARVAJAL TIRADO y IBANNY ALEXANDER GUAINA CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.221.841, 1.168.140 y 15.051.454 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA PARADA, BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.921, 21.616 y 94.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos poder que acredite su representación.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de febrero de dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARVAJAL PEREZ, PEDRO CARVAJAL TIRADO y IBANNY ALEXANDER GUAINA CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.221.841, 1.168.140 y 15.051.454 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de ambas partes, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, en el asunto que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARVAJAL PEREZ, PEDRO CARVAJAL TIRADO y IBANNY ALEXANDER GUAINA CEBALLOS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se acuerda notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Peñalver de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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