REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000290
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en auto del 12 de julio de 2012, sin que se verifique de las actas procesales que la recurrente haya cumplido con su obligación de subsanar la omisión contenida en el escrito recursivo sobre la que se le notificó en fecha 28 de enero del presente año, cuya resulta del alguacil fue recibida por la secretaria de este juzgado el 05 del mes y año que discurren, es decir, debió cumplir con su carga los días 30 de enero, 03 y 04 de febrero del año en curso, y al no haberlo hecho forzosamente este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la providencia administrativa nro. 00698-2011 (expediente nro. 003-2011-01-00769) dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - estado Anzoátegui en fecha 14 de diciembre de 2.011, por la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JACKSON CELESTINO SIFONTES ARISMENDI, titular de la cédula de identidad nro. 16.252.036, en contra de dicho ente y así se decide.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona y al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANALY SILVERA
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha, siendo las 10:10 de la mañana se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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