REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001517
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitante: CARMEN YOLANDA HENRIQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.582.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. María E. Murillo
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el Oficio de la Empresa GAS COMUNAL de fecha 30 de diciembre y vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN HENRIQUEZ CAMACHO, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, y el contenido de la misma, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes) presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA HENRIQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.582, domiciliada en la Calle Matías Núñez, Sector camino Nuevo, Sector 7, Casa Nº 82, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.236.539. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Cancelar la Cuenta de ahora Nº 1750088110061783261 del Banco Bicentenario, a nombre a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedando la cuenta en CERO (0) Bolívares, así mismo Se Ordena el cierre de la Presente causa, en virtud de no existir mas actuaciones que cumplir. SEGUNDO: Oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. AMERICA FERMIN.
La Secretaria,
Abg. Sonia Alfaro
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión; Conste
La Secretaria,
Abg. Sonia Alfaro
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