REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000179
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS CARLOS CASTRO y KINYERLYS ANDREINA RENOD RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 20.873.653 y V- 24.231.470, respectivamente
ASISTIDA: Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: LUIS CARLOS CASTRO y KINYERLYS ANDREINA RENOD RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 20.873.653 y V- 24.231.470, respectivamente, en beneficio de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo recibida en fecha 29/01/2014, en fecha 30/01/2014 se admitió la presente solicitud, posteriormente en fecha 11/07/2014, se acordó la Ejecución Voluntaria de la Homologación, librándose la respectiva boleta de Notificación a la ciudadana KINYERLYS ANDREINA RENOD RAMOS, identificada en autos. En fecha 04-02-15, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA LAFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu
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