REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001814
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES SUSANA NATALY CORREIA FERREIRA y LUIS BELTRAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.335.164 y V-9.814.117, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Sucre, casa Nº 33, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en: Calle Juan Ruffo, Sector Las Malvinas, casa S/N, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE YDA MARINA ANGULO NATERA y JOSE GREGORIO LUNA PINZON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.221 y 129.209, respectivamente y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: SUSANA NATALY CORREIA FERREIRA y LUIS BELTRAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.335.164 y V-9.814.117, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Sucre, casa Nº 33, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en: Calle Juan Ruffo, Sector Las Malvinas, casa S/N, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados en ejercicio YDA MARINA ANGULO NATERA y JOSE GREGORIO LUNA PINZON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.221 y 129.209, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos SUSANA NATALY CORREIA FERREIRA y LUIS BELTRAN JIMENEZ DELGADO, ya identificados, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: SUSANA NATALY CORREIA FERREIRA y LUIS BELTRAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.335.164 y V-9.814.117, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Sucre, casa Nº 33, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en: Calle Juan Ruffo, Sector Las Malvinas, casa S/N, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados en ejercicio YDA MARINA ANGULO NATERA y JOSE GREGORIO LUNA PINZON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.221 y 129.209, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez(10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. Sonia Alfaro
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