REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN Y JUAN DIEGO BELISARIO BARRIOS, DE DIECISIETE (17), Y SIETE (07) AÑOS DE EDAD,
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS SEIJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio y JULIA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.676 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Educación, Salud.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentado por el ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en ocasión a la diligencia de fecha 06/02/2015 ,presentada por la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS, venezolana, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-13.914.553, en su carácter de representante legal del niño JUAN DIEGO BELISARIO BARRIOS ,siete (07) años de edad ,mediante la cual solicita se le entregue la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,OO) de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario llevados por este tribunal, a favor de el niño JUAN DIEGO BELISARIO BARRIOS ,siete (07) años de edad , para cancelar la deuda contraída con el adolescente JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN ,de Dieciséis (16), y consignar en este acto el saldo restante en cheque de gerencia signado con el N° 006200026653 emitido contra el Banco BANESCO, de fecha 11 de Febrero de 2014 ,por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) a favor del adolescente JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN , de Diecisiete (17) de años.. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS, venezolana, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-13.914.553, en su carácter de representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, mediante la cual solicita se le entregue la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el numero 01750088170061782467, llevado por este tribunal, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cancelar la deuda contraída con el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y consignar en este acto el saldo restante en cheque de gerencia signado con el N° 006200026653 emitido contra el Banco BANESCO, de fecha once (11) de Febrero de 2015 ,por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a favor del adolescente JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN , de Diecisiete (17) años de edad. SEGUNDO: Se acuerda entregar a la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS, venezolana, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-13.914.553, en su carácter de representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,OO) debitados de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el numero 01750088170061782467, llevados por este tribunal, a favor de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que la referida cantidad de dinero sea depositada en la cuenta ahorros ,Signada con el numero 01750088130061779362 del Banco Bicentenario, llevado por este tribunal a nombre del ciudadano VICTOR BELISARIO GUILLEN. Así mismo se acuerda remitir a la oficina de Control y consignación adscrito a este tribunal, el cheque de gerencia signado con el N° 006200026653 emitido contra el Banco BANESCO, de fecha once (11) de Febrero de 2015, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) para ser depositado en la cuenta de ahorros, Signada con el numero 01750088130061779362 del Banco Bicentenario llevado por este tribunal a nombre de mi hermano mayor VICTOR BELISARIO GUILLEN. TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS, venezolana, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-13.914.553, consignar a este tribunal, copia certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado, una vez que hayan protocolizado la negociación de compra venta contraída. CUARTA: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de Este Circuito Judicial, a los fines a los fines pertinentes. Es todo. Se leyó y conforme firman. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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