REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000483
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: REVISION Y EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: SOLEIDA DEL CARMEN ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 4.626.065.
ABOGADO: Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER
DEMANDADO: HUMBERTO LUIS AVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.707.312.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 16/09/2014, por la Fiscal Décimo Quinto del Misterio Publico, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la ciudadana SOLEIDA DEL CARMEN ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 4.626.065, de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de REVISION Y EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de esta, contra el ciudadano HUMBERTO LUIS AVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.707.312, en beneficio de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO

AF/lac.-