REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003410
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: LUZ MARINA GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.487.203, domiciliada en la avenida R17, Conjunto Residencial Esturión, Torre C, Piso 3, Apartamento 0-303, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg, MARY LOURDES FERRER

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg, MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.487.203, domiciliada en la avenida R17, Conjunto Residencial Esturión, Torre C, Piso 3, Apartamento 0-303, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño de marras, en virtud de que la solicitante manifiesta que el libro de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial, donde se encontraba inserta el acta objeto de la presente solicitud, se ha extraviado o fue destruido, de acuerdo a la respuesta emitida por ese Organismo .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg, MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.487.203, domiciliada en la avenida R17, Conjunto Residencial Esturión, Torre C, Piso 3, Apartamento 0-303, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño de marras, en virtud de que la solicitante manifiesta que el libro de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial, donde se encontraba inserta el acta objeto de la presente solicitud, se ha extraviado o fue destruido, de acuerdo a la respuesta emitida por ese Organismo. SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,a los fines de que sea Insertada el acta de nacimiento del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en el centro Medico Ribadeo de Lechería, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veintiséis de octubre de dos mil cinco, hijo de los ciudadanos LUZ MARINA GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.487.203 y VICTOR MANUEL DROZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.487.203 y 5.484.522 respectivamente, acta n° MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1599) del Registro Civil de de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui llevadas en el año dos mil cinco. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Líbrense los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
Abog. SONIA ALFARO.