REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000791

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTE DEMANDANTE: ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.330, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: JOSELIN GARCIA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.634,

PARTE DEMANDADA ROSANGEL DE LOS ANGELES SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.229, quien puede ser ubicada en su trabajo Unidad Educativa Privada Colegio San Celestino, Calle Bolívar, frente a Ipostel, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA Abog. NELMAR CONTRERAS

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000) Mensuales

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.330, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSELIN GARCIA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.634, a favor de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSANGEL DE LOS ANGELES SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.229, quien puede ser ubicada en su trabajo Unidad Educativa Privada Colegio San Celestino, Calle Bolívar, frente a Ipostel, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, cuidadana ROSANGEL DE LOS ANGELES SEIJAS MARTINEZ,- Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos, los Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) ,los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el numero 013404418604181033920 a nombre de la madre, ROSANGEL DE LOS ANGELES SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.229, depositados semanalmente en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) MENSUALES ; y la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) en el mes de septiembre Para cubrir los gastos escolares y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00)en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar materno, los días sábados a las ocho (08:00) de la mañana y retornándolos el día domingo a las seis (06:00) de la tarde, iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (23, 24, 25, 26 y 27 de diciembre) y el fin de año con la madre (29, 30 y 31 de diciembre, 01 y 02 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que los niños tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de los niños será compartidos por ambos padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traídos a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, doce (12) días del mes de Febrero del año 2015.Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza,


Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ


La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO