REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001267

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: EDGARDO RAUL SILVA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.876, domiciliado en: 4ta Carrera Sur, entre Calle 20y 21 Sur, Casa S/Nº, (frente Don Pollo y algo mas), El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: SUHAIL MARINA BASTIDAS CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.293.420.

ASISTIDO: Abogado en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano EDGARDO RAUL SILVA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.876, domiciliado en: 4ta Carrera Sur, entre Calle 20y 21 Sur, Casa S/Nº, (frente Don Pollo y algo mas), El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana SUHAIL MARINA BASTIDAS CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.293.420, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 01/11/2010. En fecha 12-02-15, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos EDGARDO RAUL SILVA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.876, y la ciudadana SUHAIL MARINA BASTIDAS CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.293.420, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

AF/LETICIA C.-