REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH06-X-2004-000187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.615.367, y de este domicilio.
DEMANDANDO: MERVIN YONATHAN RONDON BLACO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.163.538.
ADOLESCENTE Y EL NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YESENIA JOSEFINA GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.615.367, y de este domicilio, asistida por el abogado VALENTIN GERMAN GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39270, y el contenido de la misma, todo con relación a la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YESENIA JOSEFINA GUARIQUE, ya identificada, a favor de la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano MERVIN YONATHAN RONDON BLACO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.163.538, por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: El pago de mesadas atrasadas por concepto de Obligación de Manutención, por la Cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 16.510,00). SEGUNDO: Se autoriza a hacerle entrega de la librera de ahorro de la cuenta Nº 750616110061836737 a la ciudadana YESENIA JOSEFINA GUARIQUE, a los fines de movilizar la cuenta mencionada. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Director de Finanzas de la Comandancia General del Ejercito, Ubicada en el Fuerte Tiuna del Valle, Municipio Libertador- Caracas, con el objeto de informar el Nº 750616110061836737 de cuenta aperturada a favor de la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUARTO: Ofíciese a la Oficina de control y consignación, Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a este Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
AF/PNML
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