REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2012-000189
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: Autorización Judicial (Disposición de Bienes).

SOLICITANTE: FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.424.107, domiciliada en: Calle Primero de Mayo, casa 9-108, Barrios Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Defensora Pública: Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui.

Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.424.107, domiciliada en: Calle Primero, Casa Nº 9-108, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en virtud del fallecimiento de su padre JUAN CARLOS LETERNI, quien era titular de la Cédula de Identidad V-8.298.670; realizándose una serie actuaciones de la misma, y en fecha 23/02/2015, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN MARIELA MORON TONITO, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, quien actúa en representación de la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, y de la adolescente de autos, según instrumento poder emanado de la Notaria Pública de la Gran Sabana, Municipio Autónomo Gran Sabana, Estado Bolívar, de fecha 30/01/2015, insertado bajo el N° 41, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, en la cual desistió del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

Abog. SONIA ALFARO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

Abog. SONIA ALFARO.


AF/zg.