REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000054
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CLARITZA DEL CARMEN VENTURA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.288.295,
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN VENTURA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.288.295, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS JESUS GUZMAN FEBRES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.233.284, fallecido el día dos (02) de octubre de 2014. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) ) presentada por la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN VENTURA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.288.295, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS JESUS GUZMAN FEBRES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.233.284, fallecido el día dos (02) de octubre de 2014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ALEXIS JESUS GUZMAN FEBRES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.233.284, fallecido el día dos (02) de octubre de 2014 a su cónyuge, ciudadana CLARITZA DEL CARMEN VENTURA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.288.295 y a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , reconocido mediante subsiguiente matrimonio contraído entre la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN VENTURA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.288.295 y el de cujus, ciudadano ALEXIS JESUS GUZMAN FEBRES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.233.28, celebrado por Ante el Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 2.002, Acta N° 139, folios 279, tomo 01. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ABG. SONIA ALFARO
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