REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-000663
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.079, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575

DEMANDADO: LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 13.367.830, domiciliada en: Urbanización Colonia del Río, Calle Nº 2, Casa No. 69, Sector Nueva Barcelona, Barcelona del Estado Anzoátegui

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO Incoado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.079, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en contra de la ciudadana LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 13.367.830, domiciliada en: Urbanización Colonia del Río, Calle Nº 2, Casa No. 69, Sector Nueva Barcelona, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 31/05/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 16/12/2014. Posteriormente en fecha 19/02/2015, comparece la abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, con el carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu.-