REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003456
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES MARIA ISABEL PEREZ MARCANO Y DANIEL ALFONSO ESTRADA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.303.632 y V-11.041.243, respectivamente,
ABOGADOS ASISITENTES AIDA CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº228.631 y JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.233,
APODERADO JUDICIALJESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.233, titular de la cedula de identidad N° 3.649.459 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por presentado por los ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ MARCANO Y DANIEL ALFONSO ESTRADA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.303.632 y V-11.041.243, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio AIDA CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.631 y el segundo por el abogado JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.233, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA, En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Julio de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MARIA ISABEL PEREZ MARCANO Y DANIEL ALFONSO ESTRADA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.303.632 y V-11.041.243, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio AIDA CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº228.631 y el segundo por el abogado JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.233, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de Febrero de 2.000 por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta de la circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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