REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000055
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE
SOLICITANTES EDGARLEC DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.117, domiciliada en: Residencias Santa Eulalia, Torre Neveri, Piso 07, Apartamento 7-1, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana EDGARLEC DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.117, domiciliada en: Residencias Santa Eulalia, Torre Neveri, Piso 07, Apartamento 7-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. Martha Aguilera, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana EDGARLEC DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.117 no comparecio ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana EDGARLEC DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.117, domiciliada en: Residencias Santa Eulalia, Torre Neveri, Piso 07, Apartamento 7-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. Martha Aguilera, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco(25) día del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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