REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000986
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Motivo: Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: YOLIMAR BALZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.065, y CLAUDIO MOTOLONGO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.357

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derecho Protegido: Derecho a no ser separado de sus padres

Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero del 2015, suscrita por los ciudadanos YOLIMAR BALZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.065, y CLAUDIO MOTOLONGO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.357, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar por cuanto los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, , a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu