REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTEJORGE CELESTINO FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.334.008, domiciliado en la calle Andrés Bello, Casa Numero 58-F, Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Quinto Especial Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abog. MARY LOURDES FERRER
DEMANDADO: MARIA TERESA JIMENEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, tEitular de la cédula de identidad Nº V-13.163.883, domiciliada en las Casitas, Sector Brisas del Mar 2, Bloque 2, Apartamento 1, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Especial Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano: JORGE CELESTINO FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.334.008, domiciliado en la calle Andrés Bello, Casa Numero 58-F, Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.883, domiciliada en las Casitas, Sector Brisas del Mar 2, Bloque 2, Apartamento 1, Barcelona Estado Anzoátegui . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Especial Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento del ciudadano: JORGE CELESTINO FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.334.008, domiciliado en la calle Andrés Bello, Casa Numero 58-F, Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Numero Telefonico 0414-3817082, a favor de sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.883, domiciliada en las Casitas, Sector Brisas del Mar 2, Bloque 2, Apartamento 1, Barcelona Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria,
Abog. SONIA ALFARO
|