REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000053

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.673.517,

ABOGADO(a) ASISTENTE BECKENBAUER FRANCO Y RONNEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros147.744 y 220.375 respectivamente y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.673.517, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los abogados en ejercicio BECKENBAUER FRANCO Y RONNEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros147.744 y 220.375, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JAVIER ANTONIO CARAGUICHE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.977, quien falleció Ab-intestato en fecha 15/11/2014 .Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DRUTSIMAR MARGARITA BOADA MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.673.517, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los abogados en ejercicio BECKENBAUER FRANCO Y RONNEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros147.744 y 220.375, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JAVIER ANTONIO CARAGUICHE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.977, quien falleció Ab-intestato en fecha 15/11/2014. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAVIER ANTONIO CARAGUICHE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.977, quien falleció Ab-intestato en fecha 15/11/2014, a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA Abog.SONIA ALFARO