REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001601
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, domiciliado en: Urbanización Terrazas del Mar, Torre 11, Apto Nº 3-1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.015 y de este domicilio.
DEMANDADO: ROSALINA DIAZ DE CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.330, domiciliada en: Urbanización Mi Pequeño Vidoño, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentada por el ciudadano HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, domiciliado en: Urbanización Terrazas del Mar, Torre 11, Apto Nº 3-1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.015, en contra de la ciudadana ROSALINA DIAZ DE CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.330, domiciliada en: Urbanización Mi Pequeño Vidoño, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados las adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, a la celebración de la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentada por el ciudadano HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, domiciliado en: Urbanización Terrazas del Mar, Torre 11, Apto Nº 3-1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.015, en contra de la ciudadana ROSALINA DIAZ DE CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.330, domiciliada en: Urbanización Mi Pequeño Vidoño, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados las adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. SONIA ALFARO
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