REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000257
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE LISBETH DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.074, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE JOSE GREGORIO ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.188 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.074, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.188, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes y Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano OMAR JOSE CORDOVA CORDOVA quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.076.671, fallecido Ab-intestato en fecha 21/09/2014.Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.074, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.188, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes y Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus OMAR JOSE CORDOVA CORDOVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.076.671, falleció Ab-intestato en fecha 21/09/2014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OMAR JOSE CORDOVA CORDOVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.076.671, falleció Ab-intestato en fecha 21/09/2014 y a su cónyuge ciudadana LISBETH DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.074, de este domicilio y a sus hijos , los adolescentes y Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. SONIA ALFARO
|