REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001717
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES KIRDEN JONAC RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.678.567, de este domicilio y LENNYS MAGALYS CAMPOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.747.053, Domiciliada en Calle Francisco de Miranda Nº 144, Terrazas de Barcelona, Zona Industrial Los Montones, detrás de los Bomberos de Barcelona, cerca de la Empresa Súper S, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, y de este Domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres.
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano KIRDEN JONAC RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.678.567, de este domicilio debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana LENNYS MAGALYS CAMPOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.747.053, domiciliada en Calle Francisco de Miranda Nº 144, Terrazas de Barcelona, Zona Industrial Los Montones, detrás de los Bomberos de Barcelona, cerca de la Empresa Súper S, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 02 de Enero del 2.004 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano KIRDEN JONAC RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.678.567, de este domicilio debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.655, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana LENNYS MAGALYS CAMPOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.747.053, Domiciliada en Calle Francisco de Miranda Nº 144, Terrazas de Barcelona, Zona Industrial Los Montones, detrás de los Bomberos de Barcelona, cerca de la Empresa Súper S, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha del año Dos mil ,al frente del folio N° 05 pagina N° 09 ,por ante el Registro Civil Las Majadas ,Municipio Sucre del estado Bolivar, Acta N° 05 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro(04) días del mes de Febrero de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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