REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001701
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.606, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556 y de este domicilio.

DEMANDADO: CAROLINA ANTONIA GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.249, quien puede ser localizada en la Clínica Jesús de Nazareth, Primer Piso, Departamento de Recursos Humanos, Avenida Gulf, Sector Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente expediente, signado con el N° BP02-V-2014-000861, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, de la presente demanda con motivo de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.606, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, en contra de la ciudadana CAROLINA ANTONIA GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.249, quien puede ser localizada en la Clínica Jesús de Nazareth, Primer Piso, Departamento de Recursos Humanos, Avenida Gulf, Sector Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.606, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.606, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, en contra de la ciudadana CAROLINA ANTONIA GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.249, quien puede ser localizada en la Clínica Jesús de Nazareth, Primer Piso, Departamento de Recursos Humanos, Avenida Gulf, Sector Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Febrero del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín


La Secretaria.
Abog. Sonia Alfaro