REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000563
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES)

SOLICITANTE: ISBELIA JOSEFINA BRAVO DE GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-8.318.847, domiciliada en Calle La Cruz, Sector Agua Potable, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA BRAVO DE GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.318.847, domiciliada en Calle La Cruz, Sector Agua Potable, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del ciudadano ARBISS ENRIQUE RAMOS GOMEZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.317.570y mediante diligencia de fecha 15/01/2015 en la cual Solicita le sean entregadas la totalidad del dinero que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, llevada por este tribunal y que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (BS.17.485,86) a los fines de cubrir la los gastos de manutención y comprar compra de vestidos , calzados a favor de mi hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ordene el cierre de la cuenta bancaria y de la presente causa..-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN.-En virtud de lo anteriormente expuesto tanto por los comparecientes, así como por la Representación Fiscal y de la Revisión de las pruebas documentales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA BRAVO DE GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-8.318.847, domiciliada en Calle La Cruz, Sector Agua Potable, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2636454, actuando en nombre y en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del ciudadano ARBISS ENRIQUE RAMOS GOMEZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.317.570y mediante diligencia de fecha 15/01/2015 en la cual Solicita le sean entregadas la totalidad del dinero que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, llevada por este tribunal y que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (BS.17.485,86) a los fines de cubrir la los gastos de manutención y comprar compra de vestidos , calzados a favor de mi hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el cierre de la cuenta bancaria y el cierre de la presente causa. SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA BRAVO DE GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-8.318.847 y de este domicilio, la totalidad del dinero que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, llevada por este tribunal y que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (BS.17.485,86) mas los intereses devengados, a los fines de cubrir la los gastos de manutención y comprar compra de vestidos , calzados a favor de mi hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. y por cuanto no hay otros ingresos a percibir se ordena el cierre de la cuenta y de la presente causa. Y así se decide .Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO