REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001605
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE : SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163.
ABOGADO: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DEMANDADO: ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
(
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 06/02/2015, por la Fiscal del Misterio Publico, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163, de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de esta, en contra del ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella y aun no se ha presentado Contestación de la demanda por parte del demandado por cuanto el procedimiento se encuentra en la Fase de Mediación, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
AF/lac
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