REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002652
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE BOLIVAR y YACKNINA YOSELIN MARTINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.368.625 y 17.360.182, respectivamente.
JOVEN: JONATHAN JOSE NUÑEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.984.589.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).
Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 26 de Enero de 2015, por el ciudadano JONATHAN JOSE NUÑEZ BOLIVAR, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.514, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la cuota parte al joven JONATHAN JOSE NUÑEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.984.589, por la suma de VINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS 85/100 CTMS (BS 25.978,85), de la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0088-19-0061823940, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadano MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.368.625, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 18/11/2013, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio siete (07) del presente expediente,
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Jesús Maita.-