REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000374
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ADRIANA DEL VALLE GUAINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.767, domiciliada en el Barrio Corea, calle el estadio, casa nº 94, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Estela Alcalá, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº100.265

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GUAINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.767, domiciliada en el Barrio Corea, calle el estadio, casa nº 94, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta ultima hija de la Ciudadana LISMAR NAZARETH GARCIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.135, domiciliada en LA urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Vereda 1, Casa Nº16, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO GUAPACHE PORTILLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.292.734, fallecido en fecha 01 de Octubre de 2013.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente Estela Alcala, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº100.265 y los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante quien expuso: “Ratificamos la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo” Seguidamente Interviene la solicitante quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por ser beneficiosa para mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GUAINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.767, domiciliada en el Barrio Corea, calle el estadio, casa nº 94, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta ultima hija de la Ciudadana LISMAR NAZARETH GARCIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.135, domiciliada en LA urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Vereda 1, Casa Nº16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO GUAPACHE PORTILLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.292.734, fallecido en fecha 01 de Octubre de 2013 a su esposa ADRIANA DEL VALLE GUAINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.767, domiciliada en el Barrio Corea, calle el estadio, casa nº 94, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y a sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia



LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/