REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003383
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MAIKA YUDITH BARRANCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.153, domiciliada en: Calle El Tren Casa Nº 44, Sector Las Malvinas, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE:INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO Y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.253 y 91.813, respectivamente

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIKA YUDITH BARRANCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.153, domiciliada en: Calle El Tren Casa Nº 44, Sector Las Malvinas, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO Y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.253 y 91.813, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPOS MILLAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-14.633.976 falleció Ab-intestato en fecha 09/09/2014; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la adolescente EDMARLY JOSE CAMPOS BARRANCO los testigos aportados y del Abogado asistente; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante quien expuso: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo” Seguidamente se procede a escuchar a los adolescentes EDMARLY JOSE CAMPOS BARRANCO quienes exponen: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ya que es beneficiosa para mi y mi hermano, porque somos sus únicos herederos de nuestro padre, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de la adolescente dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la Ciudadana MAIKA YUDITH BARRANCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.153, domiciliada en: Calle El Tren Casa Nº 44, Sector Las Malvinas, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por las abogadas en ejercicio INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO Y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.253 y 91.813, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos LA ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPOS MILLAN, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-14.633.976 falleció Ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2014; a su esposa MAIKA YUDITH BARRANCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.153, domiciliada en: Calle El Tren Casa Nº 44, Sector Las Malvinas, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y a sus hijos, LA ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia



LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/