REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2015-000065
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR.
SOLICITANTE: ANGEL FRACISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.688.573, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.452.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ANGEL FRACISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.688.573, de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.452, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, el curador sugerido Ciudadano MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ SALERNO, titular de la cedula de identidad Nº8.297.764, domiciliado en la Urbanización Paparoni, Calle A, Casa Nº14, Quinta Ralui, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien asistida de su abogado expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ SALERNO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.297.764, para que sea la Curador Ad Hoc de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es una persona de mi confianza, ya que contraeré nupcias, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijas no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.”. Seguidamente se procede a tomar declaración al curador sugerido MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ SALERNO, titular de la cedula de identidad Nº8.297.76, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de de que las conozco y estoy dispuesto a cumplir con mi obligación de curador a su favor, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano ANGEL FRACISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.688.573, de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.452, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadano MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ SALERNO, titular de la cedula de identidad Nº8.297.764, domiciliado en la Urbanización Paparoni, Calle A, Casa Nº14, Quinta Ralui, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que sea CURADOR AD HOC, de la adolescente y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FM/
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