REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA

DEMANDANTE: MONICA GABRIELA ALAYON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.492.322.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832.-

DEMANDADO: JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533.-

ADOLESCENTE Y LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Sesenta y Uno (61) del cuaderno principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MONICA GABRIELA ALAYON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.492.322, debidamente asistida por el ciudadano CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832, contra ciudadano JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-000053; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles, propiedad del Ciudadano JUAN CARLOS HATEM CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.501.533: 1) Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el Nº B-5, Piso PB, que forma parte del Edificio “B”, del Conjunto Residencial denominado Plaza Marina, ubicado en la Calle R-16, en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Copia Certificada del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 43, Folios 0, Protocolo Primero, Tomo 9, del año dos mil siete (2007). 2) Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el Nº B-6, Piso PB, que forma parte del del Conjunto Residencial denominado Plaza Marina, ubicado en la Calle R-16, en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 10, del Primer Trimestre del año dos mil siete (2007).SEGUNDO: Se acuerda solicitar a la Superintendencia de Bancos, Información sobre los mecanismos a utilizar para el Embargo de cuentas en el exterior. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como a la Superintendencia de Bancos. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

FMA/lac