REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000410
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES (Madre), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.237.433
DEMANDADO: YONATHAN GERARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.215.231.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 27/01/2015, por la ciudadana Fiscalía Décimo tercero del ministerio publico del estado Anzoátegui, de la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, diligencia en la cual solicita se de por terminado el procedimiento, se archive el presente expediente y le sean devueltos los documentos originales, constante de 01 folio útil y 01 anexo donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES (Madre), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.237.433, en contra del ciudadano YONATHAN GERARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.215.231, domiciliado en: Tierra Adentro, callejón Maturín, casa Nº 24,Puerto LA Cruz Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/PNML
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