REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001472
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Ejecución de la Homologación de Obligación de Manutención,.

DEMANDANTE: JESMARY DE LOS ANGELES VEGAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.182.276, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

DEMANDADO: RAMON ALEJANDRO GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.291.533, domiciliado en : Calle el Milagro, casa S/N, color rosada oscuro, sector el Chispero, con Boyacá tercero Barcelona Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Homologado: Bs2700 Mensual

Derechos Protegidos: Nutrición, No se separado de los padres, salud, recreación.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la Demanda de Ejecución de la Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana JESMARY DE LOS ANGELES VEGAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.182.276, de este domicilio asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR M, en beneficio del niño y de el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAMON ALEJANDRO GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.291.533, domiciliado en : Calle el Milagro, casa S/N, color rosada oscuro, sector el Chispero, con Boyacá tercero Barcelona Estado Anzoátegui.-. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada, el defensor publico cuarto de protección y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan revisar la obligación de manutención establecida en la sentencia de fecha 24 de Abril de 2012, en tal sentido el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación y mensualidad de colegio, el monto mensual de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1,700), para lo cual el padre autoriza le sean descontadas de su salario mensual de manera quincenal, es decir los días diez (10) de cada mes la Cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850) y los días 25 de cada mes la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850), los cuales deberán ser depositados por la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI en una Cuenta de ahorros que a tal fin aperturara este tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los adolescentes, autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes de Marzo.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción de sus hijos en la oportunidad respectiva.- Asimismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes y útiles escolares de sus hijos, para lo cual ambos padres podrán realizar las compras de los uniformes y útiles escolares de cada uno de sus hijos.- En lo que respecta al mes de Diciembre el padre se compromete igualmente a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado de sus hijos, para lo cual el padre podrá salir de compra con sus hijos.- En cuanto a los gastos médicos: Los adolescentes gozan de seguro medico por ante la Policía del estado. Sin embargo ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos que se generen por sus hijos.- Asimismo ambos padres solicitan mediar a los fines de establecer el régimen de convivencia Familiar a favor d sus hijos, para lo cual solicitan se prolongue la presente audiencia a os fines de que los adolescentes sean escuchados. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no comparecieron a la audiencia.- Seguidamente vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Unidad de Control y Consignación de este tribunal a los fines de que proceda apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los Adolescentes Ciudadana JESMARY DE LOS ANGELES VEGAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.182.276, quedando autorizada para su movilización mensual.-”.. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc

Abog. Clara Astudillo