REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001753

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.490.540, domiciliada en: Calle Yolita, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

LA ADOPTANTE: ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.024,

LA NIÑA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.024, domiciliada en: Calle Vista Mar, Casa Nº 162, Sector Terraza Bolivariana del Tejar de Píritu, Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, hizo entrega de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de forma voluntaria, desde el momento de su nacimiento. Posteriormente es protegida por una medida de Colocación Familiar definitiva dictada por la Juez. ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, según expediente Nº BP02-Z-2004-2475, en fecha 08/03/2006, realizadas todas las actuaciones pertinentes, compareció su madre biológica en fecha 01/03/2007, ante la Oficina Estadal de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA), del Estado Anzoátegui, y manifestó voluntariamente su consentimiento para que su hija sea adoptada. Es el caso que la niña vive y comparte en el hogar de la ciudadana antes descrita desde su nacimiento y actualmente tiene diez (10) años de edad de edad, brindándole afecto, los cuidados y atenciones que ella requiere para su buen desarrollo integral y así fue renaciendo un amor fraterno entre ellas, donde se ha demostrado con la convivencia previa un emparentamiento notorio. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable; Informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adoptabilidad, Informe legal de adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, Obviar periodo de prueba; por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del adolescente, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación de ambos padres. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-E de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como es el emparentamiento de conformidad con el articulo 493,“g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO

FMA/crc