REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000108
SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: IRMA CAROLINA YAÑEZ REYNA y CARLOS JOSE BARRIOS IDRIOGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.616.915 y V-13.367.509, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.469

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,.

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

Monto Homologado: Bs.5000 Mensuales


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DARITZA DEL VALLE PEREZ DE LEON y NOEL ALEJANDRO LEON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.717.813 y V- 16.055.138, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.469, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Glenal González, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los DARITZA DEL VALLE PEREZ DE LEON y NOEL ALEJANDRO LEON RIVAS arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, asimismo señalamos que durante el tiempo de nuestra separación el padre ha tenido un régimen de convivencia familiar amplio tomando en cuenta la edad de nuestro hijo, las vacaciones escolares son compartidas al igual que la semana santa y carnaval y el 24 y 31 de Diciembre, la Custodia la ha ejercido la madre y así continuara y la obligación de manutención se ha cumplido como se señalo en la solicitud, asimismo los gastos de ropa y calzado del mes de de diciembre y cualquier gasto de nuestro hijo ha sido compartido por ambos padres, los gastos de útiles escolares y uniforme ambos padres hemos realizado la compra de útiles y uniformes escolares y el calzado respectivo, y así continuara siendo, cincuenta por ciento (50%) cada padres cubre todos los gastos de nuestro hijo, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2000, por ante el registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el dia 10 de Abril del año 2004, siendo su ultimo domicilio conyugal en la calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº49, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos DARITZA DEL VALLE PEREZ DE LEON y NOEL ALEJANDRO LEON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.717.813 y V- 16.055.138, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.469, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2000, por ante el registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,Acta Nº382 Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO