REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTES: ANABEL CAROLINA ALBARRAN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.770, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-8.254.266.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS ZACARIAS e IVON AMPARO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.674 y V-6.855.029, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.048, donde se encuentran involucradas la Adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no comparecieron la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Quinta auxiliar del Ministerio Publico- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO