REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2011-001470
Sentencia interlocutoria
Solicitante: Fiscal Décimo Quinto a requerimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873

Adolescentes/ niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO ENTREGADO: Bs.11.587,31

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873, quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida legalmente por el Abg. JOAN IBIS CORTEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.164 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la totalidad del dinero existente enn la cuenta de ahorro a favor de sus hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y de manutención alimenticia- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito de este tribunal me sea entregada la Cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.587,31) mas los intereses que se hubieren generado hasta la presente fecha, siendo esto la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-16-0060981450, a favor de sus hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y de manutención alimenticia”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” Visto el pedimento realizado por la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento es en interés superior de los niños Opino favorable a la misma, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873, quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873,quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-16-0060981450, la suma de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.587,31) mas los intereses que se hubieren generado hasta la presente fecha, siendo esto la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y de manutención alimenticia”. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero y por cuanto la cuenta de ahorros queda en cero bolívares se ordena cancelar la misma.- Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.- Líbrese Oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2015.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo