REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2009-000304
Solicitante: IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351.
Abogado Asistente: JOSE ANGEL FIGUIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499
Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499, actuando en representación sus menores hijos, los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar al autorización para la disposición de bienes; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE MERCEDES LANZA APARICIO FALLECIDO, en fecha 01-01-2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, del Abogado apoderado Judicial, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la constancia de comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado. Abg. LORYANA DECENA; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) se encuentra en la cuenta Nº 0175-0088-14-0060356564, a los fines de realizar la compra de una computadora para mis hijos ya que es necesario para sus estudios y con ello me evite que tengan que estar en centro de Internet realizando trabajos e impresiones de trabajos para su educación.- Es todo”. Seguidamente intervienen los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quines exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud que realiza nuestra madre ya que necesitamos la computadora por cuanto nos encontramos cursante estudios de cuarto año y nos mandan muchos trabajo y con la computadora en nuestra casa nos ahorramos dinero, es todo.- Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de los adolescentes y para garantizar su derecho a la educación; Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y la opinión de los adolescente esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499, actuando en representación sus menores hijos, los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.351, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) a los fines de realizar la compra de una computadora para sus hijos, cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-14-0060356564. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) dias del mes de Febrero del año 2015.-
El Juez Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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