REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001523
Sentencia interlocutoria

Motivo: ADRIANA CAROLINA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.500

Solicitante: ADRIANA CAROLINA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.500.

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO ENTREGADO: Bs.11.587,31

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.500, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARIA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.757, respectivamente, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo ciudadano: JULIO CESAR VILLARENA MUÑOZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.734.020, quien poseía las cantidades de dineros que por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales genero el ciudadano: JULIO CESAR VILLARENA MUÑOZ, por haber prestado sus servicios en la Empresa Petróleos de Venezuela, C.A. PETROPIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito de este tribunal me sea entregada la Cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 CTMS (Bs.31.574.87), siendo esto la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-13-0061836885, a favor de su hijo para cubrir gastos de ropa, y de manutención alimenticia”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” Visto el pedimento realizado por la Ciudadana ADRIANA CAROLINA GUZMAN SILVA, quien actúa en nombre y representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento es en interés superior del niño Opino favorable a la misma, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana ADRIANA CAROLINA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.500, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARIA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.757, respectivamente, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente ADRIANA CAROLINA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.500,quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº Nº 0175-0088-13-0061836885, la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 87/100 CTMS (Bs.31.574.87), siendo esto la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de mi hijo para cubrir gastos de ropa, y de manutención alimenticia”. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera Líbrese Oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo