REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001330
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: UBALDO CELESTINO HERNANDEZ GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.140, domiciliado en: Urbanización San Celestino, Calle San José, casa S/N, El Tejar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: LOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620.
DEMANDADO: LILIBETH CAROLA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.260, domiciliada en parcelamiento Residencial Santa Rosa, Calle Santa Inés, casa Nº 222, Parroquia Federación, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Descree Guaina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº83.587
ADOLESCENTES Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto Homologado: Bs7250 Mensual
Derechos Protegidos: Nutrición, No se separado de los padres, salud, recreación.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano UBALDO CELESTINO HERNANDEZ GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.140, domiciliado en: Urbanización San Celestino, Calle San José, casa S/N, El Tejar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, en contra de la ciudadana LILIBETH CAROLA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.260, domiciliada en: Parcelamiento Residencial Santa Rosa, Calle Santa Inés, casa Nº 222, Parroquia Federación, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados las adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luís González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogada en ejercicio antes identificado, de la parte demandada asistida de la abogada Descree Guaina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº83.587.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente esta Jueza insta a las partes a mediar en cuento a las instituciones familiares a favor de sus hijos a través de la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana LILIBETH CAROLA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.260, domiciliada en: Parcelamiento Residencial Santa Rosa, Calle Santa Inés, casa Nº 222, Parroquia Federación, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiendo compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, para lo cual tomando en cuenta su horario de trabajo por guardias el padre deberá suministrar a la madre y sus hijos el horario de trabajo a los fines de poder establecer las horas y tiempo de disfrute respectivo, en todo caso el padre podrá retirar a sus hijos a la salida del colegio los días Viernes a las 12:00 p.m. y regresarlos al hogar materno en el horario pautado por las padres; en todo caso el presente régimen se desarrollara siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios de sus hijos.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos durante la semana el día que tenga libre en todo caso el padre podrá retirar a sus hijos a la salida del colegio a las 12:00 p.m. y regresarlos al hogar materno a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- Igualmente el padre podrá mantener contacto con sus hijos de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de los hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestros hijos, tomando el cuanta la disponibilidad del padre para compartir con sus hijos en las épocas pautadas debido a motivos laborales; sin embargo en todo caso el padre se compromete a garantizar a sus hijos el derecho a la recreación y en caso de no poder compartir con sus hijos en las épocas de vacaciones por los motivos laborales el padre se compromete a costear los gastos que por este concepto se generen a favor de sus hijos y para garantizar su derecho.- Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en aras del bienestar de sus hijos; EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizaran de forma alterna este año el padre podrá compartir con sus hijos el día 24 de Diciembre para lo cual deberá retirar a los hijos en el hogar materno y regresarlos al hogar materno en el horario pautado, tomando en cuenta su actividad laboral y el 31 con la madre y así de forma sucesiva.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de Mensual la Cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7250), para cubrir gastos de alimentación, colegio, televisión por cable de sus hijos así como la merienda de la hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta de ahorros a nombre de la madre de los Niños en el Banco de Venezuela, signada con el Nº0102-0386-4101-00021152.- Adicional a este monto en cuanto a los gastos extras por estudio de sus hijas relacionados con la realización de trabajos escolares ambos padres se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%).- En cuanto a los gastos de graduación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tales como paquete de grado, fiesta, así como ropa y calzado serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, así como los pagos por concepto de inscripción de Universidad y mensualidades de la misma y todo lo relacionado con sus estudios universitarios.- Ambos padres se comprometen a resolver la situación de transporte de sus hijos al colegio y cualquier gasto adicional será cubierto por ambos padres igual adicional al monto mensual fijado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos en partes iguales, para lo cual el padre podrá salir de compra con sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Todos los hijos se encuentran cubiertos por el seguro de la Empresa Pequiven estipulado a su favor por el padre.- Todos los demás gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, debiendo el padre valorar el trabajo de la madre en el cuidado de sus hijos en caso de tener que cubrir al cien por ciento (100%) la compra de las medicinas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa tanto los estrenos de diciembre como ropa de diario, interior y cualquier gasto por este concepto, la compra de calzados a favor de sus hijos, para lo cual el padre podrá salir de compra con sus hijos Es todo.- Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc
Abog. Clara Astudillo
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