REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000177
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ANDERSON BAUTE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.212.162de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano ANDERSON BAUTE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.212.162, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la y la curadora sugerido, ciudadana MARY CRUZ RAMIREZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.852.597. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien asistida de su abogado expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARY CRUZ RAMIREZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.852.597 quien es una persona de mi confianza que conoce a mi hija para que sea el Curador Ad Hoc de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias, y este es requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar, es todo.- Seguidamente se procede a tomar declaración al curadora sugerido MARY CRUZ RAMIREZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.852.597, de este domicilio, antes identificada quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curadora de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que la conozco y tengo contacto con ella, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano ANDERSON BAUTE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.212.162, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DESIGNA a la Ciudadana MARY CRUZ RAMIREZ CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.852.597, de este domicilio, CURADOR AD-HOC, de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO.




FM/