REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000147
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes Contencioso.
DEMANDANTE: JAIRO JOSE GELDER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.729.071, de este domicilio.
DEMANDADA: YUCTSELIS DIOSELINA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.153, de este domicilio.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JAIRO JOSE GELDER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.729.071, debidamente asistido por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana YUCTSELIS DIOSELINA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.300.153, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; recibiéndose en fecha 15 de Diciembre de 2014, diligencia suscrita por el ciudadano JAIRO GELDER, plenamente identificado en autos, en la cual desistió del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abog. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abog. CLARA ASTUDILLO.
FMA/zg.
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