REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.460.
ABOGADO: FEDERICO MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.063

DEMANDADO: DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.310.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Y DARYBEL SUSEJ MENDOZA PEÑALVER, de cinco (5) y Tres (3) años de edad

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SEPARACION de SEPARACIÒN DEL PADRE DEL HOGAR


Vista la revisión de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.460, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 25.063, contra del ciudadano, DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.310, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa a los fines de garantizar el Derecho a la vida, a un Nivel de Vida Adecuado y el derecho al buen trato, así como para garantizar la Integridad Física y psicológica de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la Ciudadana MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910, establecidos en los artículos 15, 30, 32, 32 A.460 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes observa:
Vista la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, dictadas por el departamento Contra la Violencia a la Mujer del Centro de Coordinación Policial Colinas de Neveri, de la Policía del Municipio Simón Bolívar, en beneficio de la ciudadana MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS, antes identificada, madre de los niños de marras, así como los resultados del Informe integral practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual en sus conclusiones se observa: “Luego de Heber realizado la investigación social en el hogar de los ciudadanos MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS y DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, padre de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se concluye que es un grupo familiar disfuncional, dado que no hay respeto ni buena comunicación, al punto del llegar al maltrato físico verbal y psicológico por parte del progenitor, es por ello que la progenitora decide introducir la demanda de divorcio, le pide al padre que se vaya pero este hace caso omiso y se queda en el hogar, donde la convivencia se ha vuelto insostenible. En cuanto al aspecto físico ambiental mediante visita domiciliaria se pudo contactar que ambos padres viven en la casa y duermen en habitaciones separadas, económicamente el hogar es mantenido por la progenitora. Desde el punto de vista psicológico, la ciudadana MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS, para el momento de la evaluación presenta indicadores emocionales asociados a acosos psicológicos de pareja, el ciudadano DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, para el momento de la evaluación presente indicadores de perturbación emocional, implicaciones en su funcionamiento general. El niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para el momento de la evaluación presenta indicadores emocionales vinculados al inadecuado manejo de la problemática de pareja entre sus progenitores. SUGERENCIAS: 1. Separar al niño y madre de las vivencias hostiles que implica la presencia del progenitor. 2. los niños practique una actividad deportiva y/o artística que les permita distender y elevar la autoestima. 3. establecer un régimen de convivencia familiar con el progenitor para mantener los momentos de interacción entre los niños y el padre. 4. el ciudadano DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, requiere asistencia psicoterapéutica y evaluación psiquiatrita. Y visto igualmente la Evaluación Psicoterapeuta, practicada a la misma por un Medico Sofía Chacon de Suárez, ordenado practicar a la antes mencionada ciudadana por el departamento Contra la Violencia a la Mujer del Centro de Coordinación Policial Colinas de Neveri, de la Policía del Municipio Simón Bolívar los cuales constan en el expediente principal, signado con el Nº BP02-V-2014-001528, en sus folios Nueve (09) y Once (11) y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SEPARACION al ciudadano DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.310, de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por ende de su madre MILIBEL ISABEL PEÑALVER RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.460, de conformidad con el Articulo 465 y 466, Parágrafo Primero, Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente “El Juez o jueza podrá ordenar entre otras, las siguientes medidas preventivas: Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno” y a los fines de garantizar los derechos de los niños a la Vida, a un Nivel de Vida Adecuado y el derecho al buen trato, así como para garantizar la Integridad Física y psicológica establecidos en los artículos 15, 30, 32, 32 A.460 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena al Ciudadano DARWIN ARGENIS MENDOZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.310, a abandonar el hogar conyugal ubicado en el Sector el Viñodo, Urbanización Monte Mario, Calle Nº 7, casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada Firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015. años 204 de Dependencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/lac