REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000187
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBARNO, a requerimiento de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GIL SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.337, domiciliada en la Calle Sucre, El Pénsil, Edif. Valverde, Apto 6-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBARNO, a requerimiento de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GIL SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.337, domiciliada en la Calle Sucre, El Pénsil, Edif. Valverde, Apto 6-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre quien tiene la Colocación Familiar, según sentencia de fecha 31/03/2011, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito de Protección.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, el adolescente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana JUANA DEL CARMEN GIL SIFONTES,, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para renovar el pasaporte a favor de mi nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre y su madre falleció en fecha 27/0/2001, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 4 del expediente en copia certificada, así como para que pueda viajar a las competencias de Karate es todo. Seguidamente se le procede a escuchar la opinión el Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi abuela, ya que es ella quien me representa y necesito este documento para poder viajar a las competencias de Karate, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas en lo que respecta a la revisión de las documentales ny la opinión del adolescente de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBARNO, a requerimiento de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GIL SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.337, domiciliada en la Calle Sucre, El Pénsil, Edif. Valverde, Apto 6-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JUANA DEL CARMEN GIL SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.337, domiciliada en la Calle Sucre, El Pénsil, Edif. Valverde, Apto 6-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACIÒN DE PASAPORTE,, de su nieto el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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